A la hora de constituir la sociedad limitada suele surgir una duda: ¿debo darme de alta como trabajador autónomo?
La Seguridad Social nos encuadraría en:
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos –RETA–
- Si se es socio trabajador y administrador con funciones de gerencia y se posee más del 25% del capital social de la sociedad limitada
- si el 50% del capital social de la sociedad pertenece a familiares hasta el segundo grado
- Régimen General
- Si se es administrador o socio trabajador sin funciones de gerencia ni dirección con menos del 33% del capital social
- Régimen General Asimilado (sin cotización por desempleo ni Fondo de Garantía salarial)
- Cuando se es administrador retribuido con funciones de dirección y gerencia y se dispone de menos de un 25% del capital social
- Cuando se es administrador pero no socio de la empresa sin poseer capital social.
Cabe destacar que, en el caso de ser únicamente socio capitalista y por tanto, ni trabajador ni administrador, no es necesario que se esté dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
Administradores | Régimen |
Socio y administrador con +25% del capital social | RETA |
Socio y administrador con -25% del capital social | Régimen General Asimilado |
sólo administrador sin ser socio |
Regimen General Asimilado |
Socios Trabajadores | Régimen |
Si se posee menos del 33% del capital social | Régimen General |
si se posee más del 25% del capital social | RETA |
si el 50% del capital social pertenece a familiares de hasta el segundo grado |
RETA |
Sobre el autor:
Agustina Arias-Abogada