Las aportaciones de capital que deben realizar los socios en las constituciones de las sociedades o ampliaciones de capital, son las que determinarán las participaciones sociales de la sociedad asignadas a los respectivos socios.
Las aportaciones de capital pueden ser dinerarias o no dinerarias:
- dinerarias: cuando se aportan cantidades económicas y se ingresan en la cuenta de la Sociedad a constituir.
- no dinerarias: cuando la aportación se realiza mediante algún tipo de bien o derecho de los aportantes que pasan a formar parte del patrimonio de la sociedad.
En lo que respecta a las aportaciones no dinerarias será necesario realizar una valoración económica de cada uno de los bienes o derechos que se aportan, correspondiendo a los fundadores, aportantes y administradores, velar por la correcta valoración de los bienes o derechos que se van a entregar como aportaciones no dinerarias.
En cuanto a que tipos de bienes o derechos se pueden aportar a una sociedad, pueden ser de tipología muy diversa y variada, desde vehículos, materiales de equipo, derechos de crédito o cualquier otro evaluable económicamente.
Si bien en las sociedades limitadas se puede realizar una tasación de los bienes o derechos aportados, prácticamente nunca se realiza la misma dado el coste que ello comporta, siendo en la práctica los propios aportantes de acuerdo con los administradores los que dan un valor a los bienes aportados.
Conviene precisar la necesidad de dar un valor que se ajuste al máximo al valor real del bien o derecho que se aporta, ya que la ley prevé una posible responsabilidad de los socios, administradores e incluso de adquirentes futuros de dichas participaciones sociales entregadas por las aportaciones no dinerarias, en caso de que la aportación o la valoración otorgada en la escritura no se ajuste a la realidad del bien o derecho aportado.
Por su parte y a diferencia de las sociedades limitadas, en las sociedades anónimas, la ley exige como regla general se deberá realizar un informe por un experto independiente designados por el registrador mercantil del domicilio social de la sociedad, lo cual comporta no sólo un coste elevado para la sociedad, sino además se precisará que dicha valoración corrobore la dada por los aportantes.
Así, siendo en la práctica muy habitual la realización de aportaciones no dinerarias en la constitución de startup y pymes en general, resulta muy aconsejable la mesura y prudencia en la valoración de los bienes y derechos que se aporten.